El Poder Ejecutivo oficializó la Ley 32322, que establece una disposición excepcional para autorizar el retiro del 100% de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Medida está dirigida a los trabajadores comprendidos en el DL 650 y su Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, según la Ley 32322 aprobada por el Congreso.
Asimismo, la ley modifica el Decreto Legislativo 650, permitiendo a los trabajadores el retiro total de su CTS en casos específicos.
Los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal, debidamente acreditados ante su empleador, podrán solicitar el retiro del 100% de su CTS, incluidos los intereses acumulados. El cálculo del monto se realizará con base en la fecha en que el trabajador presente su solicitud.
También dispone que el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.
Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento en un plazo máximo de 30 días calendario.
Esta disposición surge como respuesta a la crisis económica y busca apoyar a quienes enfrentan enfermedades graves.
Más de cinco millones de trabajadores podrían beneficiarse con el retiro de la CTS, tras la publicación en el diario oficial de la Ley 32322, sostuvo el congresista José Luna (PP).
Explicó que los trabajadores podrán retirar sus fondos de manera libre hasta diciembre del 2026, después de esa fecha, se podrá retirar hasta el 50% de su depósito CTS más los intereses acumulados y, en caso ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, podrá retirar el 100% de su depósito CTS e intereses acumulados.
Las empresas tienen hasta el 15 de mayo para hacer el depósito del 50% de la remuneración a su cuenta CTS; a marzo de este año, se registraba 5 millones 748,360 puestos de trabajo formales, de los cuales, 4 millones 255,943 trabajadores pertenecían al sector privado.
El Ejecutivo tiene un plazo no mayor a 30 días calendario, que vence el 9 de julio, para adecuar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, así como su reglamento.

















