El Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) aprobó un nuevo precedente de observancia obligatoria que establece la improcedencia de anotar o inscribir declaraciones notariales de prescripción adquisitiva sobre tierras cuyo titular registral sea una comunidad campesina, reforzando así la protección constitucional de la propiedad comunal y la seguridad jurídica en el sistema registral.
La disposición fue oficializada mediante la Resolución de la Presidenta del Tribunal Registral N.° 131-2026-SUNARP/PT, en cumplimiento de los acuerdos adoptados durante la sesión extraordinaria del CCCXX (320) Pleno del Tribunal Registral, realizada el 22 de junio de 2026.
El precedente determina que, de conformidad con el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, no procede la anotación o inscripción de una declaración notarial de prescripción adquisitiva cuando el predio involucrado pertenece registralmente a una comunidad campesina. Este criterio se sustenta en la Resolución N.° 4339-2025-SUNARP-TR, emitida el 3 de octubre de 2025.
Con esta decisión, el Tribunal Registral unifica el criterio de interpretación aplicable a nivel nacional, brindando mayor predictibilidad a la función registral y fortaleciendo la protección del derecho de propiedad de las comunidades campesinas, cuya autonomía y patrimonio cuentan con reconocimiento constitucional.
De acuerdo con la Ley N.° 26366, modificada por la Ley N.° 30065, el Tribunal Registral constituye la segunda y última instancia administrativa registral encargada de resolver las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales, además de aprobar precedentes de observancia obligatoria mediante los plenos registrales.
Asimismo, el Reglamento General de los Registros Públicos establece que los precedentes aprobados por el Pleno Registral deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano mediante resolución de la Presidencia del Tribunal Registral. Desde el día siguiente de dicha publicación, el criterio adquiere carácter obligatorio para todas las instancias registrales del país y, adicionalmente, será difundido junto con la resolución que lo sustenta a través del portal institucional de la SUNARP.
Con este precedente, la SUNARP reafirma su compromiso con la uniformidad de los criterios registrales, la seguridad jurídica y la protección del régimen especial que la Constitución reconoce a las tierras de las comunidades campesinas.


















