Se oficializó y se publicó en el Diario El Peruano donde los miembros de mesa que cumplan su labor en las elecciones recibirán una compensación del 3% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a 160.5 soles por cada jornada electoral, de acuerdo a una ley promulgada por el Ejecutivo.
La norma establece que adicionalmente recibirán un día de descanso remunerado con carácter no compensable, tanto para los trabajadores del sector público como del privado, que se hará efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de elección, siempre que haya completado el proceso de capacitación.
La norma también indica la ampliación de 03 a 06 el número de miembros suplentes para el proceso electoral, que se designan mediante sorteo entre una lista de 25 ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio.
También la norma dispone que el proceso de selección y sorteo está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En este mismo acto son sorteados otros seis miembros, que tienen calidad de suplentes.


















