El Congreso de la República aprobó una reforma que amplía el uso de armas de fuego por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP) en casos de flagrancia.
El dictamen fue aprobado en, primera votación, con 81 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones. La propuesta también exoneró de segunda votación con 81 a favor, 21 en contra y dos abstenciones.
La norma señala que los medios de la policía son las armas letales o no letales, los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas.
En los casos de flagrancia cuando se utilice armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que ponga o haga presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentra en grave riesgo este último puede abatir al agresor en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia.
La norma modifica el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y surge en respuesta a la creciente demanda de un marco legal que brinde mayor respaldo a los agentes en su lucha contra la delincuencia, el sicariato y la extorsión.
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