Ningún servidor público puede aparecer en videos, fotos o cualquier tipo de mensajes desde que se convocó oficialmente a Elecciones Generales 2026. Alcaldes están prohibidos de realizar publicidad estatal
Desde el 27 de marzo, está prohibido realizar publicidad estatal en todo el país, ante la oficialización de la convocatoria a Elecciones Generales 2026 (EG 2026), de acuerdo con la normatividad vigente. El impedimento rige desde el día siguiente en que se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N°039-2025-PCM, ocurrido el pasado miércoles 26 de marzo.
Esta restricción tiene excepciones cuando la publicidad estatal se justifica en casos de impostergable necesidad o utilidad pública referidos a educación, salud, seguridad u otras situaciones similares.
En los avisos o mensajes exceptuados, ningún funcionario o servidor público de una entidad o cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.
Esta restricción tiene excepciones cuando la publicidad estatal se justifica en casos de impostergable necesidad o utilidad pública referidos a educación, salud, seguridad u otras situaciones similares, tal como lo precisa el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 047-2024-JNE.
Los avisos o mensajes exceptuados, en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente esté relacionado con una organización política.
Además, ningún funcionario o servidor público de una entidad o cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.
En las citadas excepciones, debe cumplirse las exigencias señaladas en el citado reglamento. Así, por ejemplo, se debe solicitar autorización previa, de tratarse de avisos o mensajes publicitarios a ser propalados por radio o televisión.
En tanto, si la difusión se lleva a cabo a través de la prensa escrita, redes sociales u otros medios se deberá presentar un reporte posterior. También se anota que los referidos procedimientos deben entregarse ante la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del JNE, mientras no se instalen los Jurados Electorales Especiales (JEE) competentes.
No se encuentran dentro de la definición de publicidad estatal las notas de prensa; las comunicaciones internas e interinstitucionales; y los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines.
Sobre la prohibición electoral, en una entrevista en Exitosa, el experto en temas electorales, José Tello, dió a conocer que tras la convocatoria a las Elecciones Generales, los alcaldes se encuentran prohibidos de realizar publicidad estatal, quienes no pueden salir con su nombre en redes sociales.
«Podrían haber infracciones en tema de neutralidad que debería tener toda autoridad, y no hablar a favor o en contra de un determinado candidato u organización política. Las autoridades, incluido el alcalde de Lima (RLA), debe tener cuidado de no salir en estas actividades porque incluso hoy en día, los alcaldes no pueden aparecer en gigantografías, ya no pueden aparecer con sus nombres en redes sociales», indicó el experto..


















