La dieta de los alcaldes de centros poblados es un derecho independiente y no debe afectar el presupuesto asignado para funciones delegadas.
En el marco de la normativa vigente y el fortalecimiento de la descentralización, las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen la obligación legal de transferir recursos presupuestales mensuales a las Municipalidades de Centros Poblados de su jurisdicción.
Según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el monto mínimo de transferencia no puede ser inferior al 75% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para el año fiscal 2026, dado que el valor de la UIT se ha fijado en S/ 5,500, el monto mínimo mensual que corresponde a cada centro poblado asciende a S/ 4,125.
La transferencia mensual tiene como fin exclusivo el cumplimiento de las funciones y servicios públicos delegados a los centros poblados.
Se precisa que la dieta a favor del alcalde del centro poblado debe ser gestionada de manera independiente al 75% de la UIT destinado al presupuesto operativo. El pago de la dieta es un derecho por el ejercicio del cargo y no debe mermar los recursos para obras o servicios.
El incumplimiento de estas transferencias por parte de los alcaldes provinciales o distritales constituye una falta que puede ser supervisada por la Contraloría General de la República.
Este marco legal busca garantizar que los centros poblados, como instancias de gobierno local más cercanas a la población rural, cuenten con los recursos mínimos para atender necesidades básicas en salud, educación y seguridad ciudadana.

















