El Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, logró que se condene en primera instancia a Belisario Lope Romaní (48), Diana Rivera Acha (39), Greco Antonio Saavedra Taco (51), como autores, y a Pedro Yber Sullca Gonzales (53), como cómplice primario, del delito de colusión simple, en agravio de la Municipalidad Distrital de Quinua.
Por ello, se les impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación por el mismo lapso, las cuales se ejecutarán cuando sean consentidas y/o confirmadas en segunda instancia. En tanto, deberán presentarse a la autoridad judicial el primer día hábil de cada mes para el registro y control biométrico, no ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización y concurrir a la autoridad judicial cuando sean citados, bajo apercibimiento de ser revocada la suspensión provisional de la ejecución de la pena en caso de incumplimiento.
Lope Romaní, Rivera Acha y Saavedra Taco, en sus condiciones de miembros de un comité de selección, concertaron con el representante legal de la empresa CyC Hidrovial SRL, Sullca Gonzales, para que obtenga indebidamente la buena pro en el proceso de selección para la ejecución de la obra Mejoramiento del servicio educativo en la IEI N° 303 Mx-P Quinua, distrito de Quinua, provincia de Huamanga.
Para ello, limitaron la participación de pluralidad de postores al elaborar las bases administrativas, dado que consignaron requisitos no establecidos en los términos de referencia y además otorgaron la buena pro a dicha empresa cuando no cumplía con los requisitos establecidos en las bases, debido a que el asistente de obra no acreditaba tener experiencia como residente, supervisor y/o inspector en proyectos similares; además, no acreditó tener 100 horas lectivas en capacitaciones.
Por otro lado, el especialista en geotecnia no certificó contar con laboratorio o equipo en mecánica de suelos y concretos.
Los hoy sentenciado también deberán pagar lo ascendente a 241 días multa, equivalente a tres mil 12 soles, y 12 mil soles de reparación civil, en forma solidaria, en favor de Estado, una vez la sentencia sea consentida y/o confirmada en segunda instancia.

















