La Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y Contra el Terrorismo de Ayacucho, consiguió que el Poder Judicial declare infundada la solicitud presentada por el General (r) Petronio Baltazar Fernández Dávila Carnero, quien buscaba el sobreseimiento del proceso penal que se le sigue por el presunto delito de desaparición forzada de personas, considerado delito de lesa humanidad, en agravio de Jorge Gutiérrez Quintero.
El Ministerio Público acreditó que Fernández Dávila Carnero, junto con Carlos Absalón Romero Bartesaghi, entonces Teniente Coronel del Ejército del Perú, fueron acusados como autores mediatos del delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada, tipificado en el artículo 320° del Código Penal.
Según la investigación fiscal, Fernández Dávila, en su calidad de Comandante General de la Segunda División de Infantería de Ayacucho y Jefe Político Militar de la Subzona de Seguridad N° 5, tenía conocimiento de las detenciones militares realizadas bajo su mando y no informó sobre el paradero de la víctima, quien continúa desaparecida hasta la fecha.
El caso se remonta al 25 de enero de 1990, cuando Jorge Gutiérrez Quintero fue detenido violentamente en su vivienda por una patrulla del Batallón Contraterrorista Los Cabitos N° 51, en la provincia de Huanta, y trasladado al cuartel militar, sin que su familia volviera a tener noticias de él.
Asimismo, la resolución judicial establece la inaplicabilidad, mediante el ejercicio del control difuso de constitucionalidad, de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 32107, Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, conforme a lo dispuesto en el artículo 138° de la Constitución Política del Perú.
La decisión también cita lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00465-2019-PHC/TC, de fecha 17 de junio de 2021, en concordancia con el expediente N° 24-2010-PI, donde se precisó que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad proviene de una norma imperativa del derecho internacional (ius cogens) y no de la entrada en vigor de tratados internacionales. En ese sentido, se afirmó que no vulnera el principio de legalidad calificar como crímenes de lesa humanidad hechos cometidos antes de su tipificación en la legislación nacional.
Del mismo modo, el fallo resalta que los delitos de lesa humanidad deben ser siempre perseguidos y sancionados, sin que puedan ampararse en prescripción, perdón o amnistía alguna. Además, recuerda que la desaparición forzada constituye un delito permanente, conforme al artículo 17.1° de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, mientras no se esclarezca la suerte o paradero de la víctima. Por ello, no resulta posible la prescripción de la acción penal en este tipo de casos.
Con ese logro, el Ministerio Público reafirma su compromiso con la justicia, la verdad y la defensa de los derechos humanos, dejando en claro que las leyes de amnistía y prescripción, o disposiciones similares, no eximen de responsabilidad penal frente a desapariciones forzadas u otros delitos de lesa humanidad.

















