La Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Ayacucho logró que se declare inaplicable la Ley N° 32107, Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, y que se declare infundada la pretensión de la defensa del sentenciado Daniel Belizario Urresti Elera, quien buscaba la prescripción de la acción penal, la nulidad del proceso y su inmediata libertad, tras ser condenado como coautor del delito de asesinato agravado (alevosía), previsto en el artículo 152° del Código Penal de 1924, en agravio del periodista Hugo Bustíos Saavedra, así como por tentativa de asesinato en perjuicio de Eduardo Yeny Rojas Arce, por hechos ocurridos en 1988 en el distrito y provincia de Huanta.
Durante la audiencia del 18 de noviembre de 2025, el Fiscal Provincial Carlos Alberto Palomino Quispe expuso los fundamentos jurídicos que sustentaban la oposición del Ministerio Público y solicitó la aplicación del control difuso para declarar inaplicable la citada ley, por contravenir la Constitución Política del Perú (CP) y los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
Argumentó que el juez penal tiene la facultad constitucional de inaplicar una ley incompatible con la Carta Magna, conforme al artículo 138°, y que el derecho internacional surgió para prevenir y sancionar crímenes de lesa humanidad, no para propiciar su impunidad. Señaló además que la aplicación de la Ley N° 32107 impediría cumplir el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, reconocido en el artículo 44° de la CP, y desconocería las obligaciones internacionales asumidas por el Perú, que establecen que los crímenes de esta naturaleza no pueden ser objeto de prescripción ni de tratamientos normativos destinados a favorecer la impunidad.
Recordó también que, en los procesos por graves violaciones de derechos humanos, los jueces actúan como jueces constitucionales y convencionales, por lo que no pueden aplicar normas contrarias a dichos estándares. Su posición fue respaldada por jurisprudencia relevante, como las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos La Cantuta vs. Perú y Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, así como por la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente 2488-2002-PHC.
El representante del Ministerio Público enfatizó que el sentenciado debe tener presente que el delito cometido en 1988 constituye un crimen de lesa humanidad que afecta a toda la comunidad internacional y que ningún condenado por estos hechos puede colocarse por encima del ordenamiento nacional y convencional pretendiendo ampararse en normas de prescripción destinadas a obtener impunidad. En consecuencia, Daniel Urresti continuará cumpliendo la pena privativa de libertad de 12 años impuesta, vigente hasta 2033.
Como se recuerda los hechos se suscitaron el 24 de noviembre de 1988, donde el agraviado Hugo Bustíos, periodista de la zona y persona conocida, se constituyó al domicilio de los asesinados para cubrir la información, con su amigo Eduardo Rojas, corresponsal de la revista Actualidad; sin embargo, tras llegar montados en su motocicleta, encontraron una patrulla militar al mando del capitán ‘Rogelio’, quienes custodiaban el domicilio y le dijeron que la única forma de que puedan ingresar era con un permiso por parte del comandante del cuartel de Castropampa.
Tras ello, ambos se constituyeron al recinto militar, donde el comandante les dijo que no se preocupen, que no necesitan un permiso. Fue entonces cuando por el camino escucharon el sonido de balas que salieron del lado izquierdo del camino, desde un caserón, cayendo abatido Bustíos y también Rojas, quien logró pararse y salir corriendo para escapar de sus ejecutores. El primero, se encontraba tendido en el suelo y le colocaron un explosivo en el cuerpo para terminar de matarlo. Las personas que los atacaron estaban vestidas de civiles con pantalones jeans y polos blancos.
En el lugar de los hechos, denominado Erapata-Quinrapa llegó a los minutos un camión militar del cual descendieron cuatro personas con la misma vestimenta, todos debidamente armados, dos de los cuales ingresaron al caserón y los otros dos a la casa del frente, desde donde efectuaron los disparos que acabaron con la vida de Bustíos e hirieron a Rojas, logrando identificar a uno los ejecutores como Daniel Belizario Urresti Elera, a quien conocían como capitán ‘Arturo’.
El Ministerio Público reafirma su compromiso con la justicia, la verdad y la defensa de los derechos humanos, y recuerda que los delitos de lesa humanidad no prescriben y deben ser sancionados conforme a la CP, al derecho internacional y a los principios fundamentales que rigen la dignidad humana.

















