La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna – San Francisco, logró que se declare fundado el requerimiento de prisión preventiva por nueve meses contra Nilton Contreras (26), como autor del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas, en agravio del Estado.
El 2 de abril de 2025, al promediar las 12:40 horas, personal de la Comisaría Rural PNP Llochegua, mientras realizaba un patrullaje motorizado por inmediaciones del sector denominado Boulevard Cuchipampa del indicado distrito perteneciente al distrito de Llochegua, provincia de Huanta, ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), se percató que al lado derecho de la carretera se encontraba estacionada una motocicleta de color negro con una persona de sexo masculino a bordo, quien portaba una mochila negra y que al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa, mirando hacia todos lados, motivo por el cual fue intervenida.
Al preguntarle sobre su presencia en el lugar, Contreras no supo responder, mostrando más nerviosismo y tartamudeando; además, al solicitarle su identificación, brindó su nombre y apellidos; de igual forma, al pedirle que exhiba las pertenencias que tenía en su mochila, se halló prendas de vestir, un par de zapatillas y un morral, añadiendo que no tenía nada dentro; empero, al abrir el morral, se encontró una pistola negra con una calcomanía de una calavera en la empuñadura con la insignia de la Policía Nacional del Perú, aprovisionada con una cacerina y una munición sin percutir. Al solicitarle la documentación del arma de fuego, el intervenido señaló no contar con ningún documento.
Continuando con el registro del bolso, los agentes del orden hallaron dos teléfonos celulares, una billetera, documentos diversos y nueve municiones, procediendo a su inmediata detención, incautación del arma, municiones y equipos telefónicos.
De acuerdo al tipo penal, el que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años; asimismo, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.

















