El Gobierno del Perú, a través de la Ley N.° 32251, publicada originalmente el 19 de enero de 2025, ha establecido un nuevo marco normativo para unificar y armonizar el uso de los símbolos de la patria (bandera, escudo e himno nacional), los símbolos del Estado y los emblemas nacionales.
A continuación, los puntos clave de la normativa y sus modificaciones más recientes:
Restricciones de Uso Comercial: Se prohíbe el uso de los símbolos patrios y del Estado en productos comerciales, logotipos de marcas, campañas publicitarias, envases o cualquier fin lucrativo, ideológico o religioso.
Diferenciación de Símbolos: El Ministerio de Defensa aclaró que mientras los símbolos de la patria son de libre uso (respetando su integridad), los símbolos del Estado (como el pabellón nacional con escudo o la banda presidencial) son de uso exclusivo de instituciones públicas.
Obligaciones para Medios: Todos los medios de comunicación deben transmitir el Himno Nacional obligatoriamente dos veces al día: a las 08:00 y a las 18:00 horas.
Tras una reciente modificación aprobada en el Congreso (marzo de 2026), se determinó que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) mantiene la autonomía para decidir sobre el diseño de monedas y billetes, evitando la obligación inicial de cambiar el escudo y añadir lemas en el circulante actual.
Queda estrictamente prohibido alterar, adaptar o modificar las proporciones, colores o versiones oficiales de los símbolos. Por ejemplo, no se permiten versiones musicales del himno nacional en géneros distintos al oficial en contextos formales.
La norma busca «profesionalizar» la identificación visual del Estado y fortalecer la identidad nacional, estableciendo sanciones administrativas, civiles o penales para quienes incumplan estas disposiciones


















